La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece en su artículo 58: “El Comité Nacional del Transporte por Carretera es una entidad corporativa de base privada, dotada de personalidad jurídica, e integrada por las asociaciones de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera. El Comité Nacional orientará y armonizará los criterios de las distintas profesiones y sectores del transporte, y sin perjuicio de la colaboración directa e individualizada de las asociaciones con la administración”.
La Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera, dispone en su artículo 5 que la composición de cada una de las Secciones del Comité se revisará cuadrienalmente, ajustándola, en su caso, a las modificaciones que pudiera haber experimentado el nivel de representatividad ostentado por las distintas asociaciones que integran el correspondiente subsector del transporte.
Dado que la última revisión de la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera se realizó en el año 2021, se convoca de nuevo a las asociaciones que actualmente forman parte de cada Sección del Comité, así como a las que deseen entrar a formar parte de alguna o algunas de las mismas, al objeto de que justifiquen su representatividad.
Puede obtener ayuda escribiendo al correo electrónico: cntc.dgtcf@transportes.gob.es