España tiene suscritos 15 Convenios bilaterales sobre Transporte Internacional por Carretera con terceros países no miembros de la UE, que habilitan al transportista español a realizar transporte internacional desde o hacia tales países o en tránsito por el territorio de los mismos sobre la base de un régimen de contingente.
Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte desde o hacia dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.
El procedimiento para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera es el siguiente:
Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada tal y como prevé el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Se incluye la solicitud de autorizaciones bilaterales temporales 'MA' (válidas hasta el 31 de enero del año siguiente) que habilitan a realizar transporte hacia Marruecos y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo.
Se incluye la solicitud de autorizaciones bilaterales temporales 'AND' (válidas hasta el 31 de enero del año siguiente) que habilitan a realizar transporte hacia Andorra y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Acreditación del pago de la tasa: Se acreditará el pago de la tasa mediante el ejemplar para la Administración del Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria.
Poder de representación: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
- Tras la ordenación e instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procederá a la resolución del mismo: Si el interesado cumple la legislación específica aplicable se emitirá la correspondiente Resolución de homologación y se le inscribirá como capacitado, en la modalidad correspondiente, en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, en los términos que señala el número 1 del artículo 50 del ROTT.
Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ("Número de Referencia Completo"). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa (modelo 790, código 023) se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.
Regulación legal
España tiene suscritos 15 Convenios bilaterales sobre Transporte Internacional por Carretera con terceros países no miembros de la UE, que habilitan al transportista español a realizar transporte internacional desde o hacia tales países o en tránsito por el territorio de los mismos sobre la base de un régimen de contingente.
Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte desde o hacia dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.
En función del período de validez:
- Temporales: Con validez para 1 año, con independencia del número de viajes.
- Al viaje: Válidas para un solo viaje de ida y vuelta.
Por el tipo de servicio:
- Contingente o zona larga: Válidas para cualquier transporte con destino y/o origen en España y origen y/o destino en el País de que se trate.
- Transito: Válidas únicamente para transitar por el territorio del País de que se trate sin tomar ni dejar mercancías.
- Entrada en vacío: Permiten entrar un vehículo en vacío para salir con carga del País.
- Triangulares: Permiten tomar carga en un País para dejarla en otro distinto de los firmantes del Acuerdo, transitando el vehículo por el País de matriculación. (Ejemplo, Vehículo español que toma carga en Marruecos con destino a Bielorrusia).
- Triangulares irregulares: A diferencia de las triangulares puras no exigen el tránsito por el País de matriculación del vehículo. (ejemplo: vehículo español que toma carga en Alemania con destino a la Ucrania).
- Fuera de contingente: No se computan dentro del global de autorizaciones intercambiadas de carga general y sirven únicamente para determinados tipos de transportes de especialidad (frigoríficos, mudanzas).
- Cooperación: cubren los servicios resultantes de Acuerdos de colaboración entre empresas de transporte de los dos países firmantes del Acuerdo.
- Universales: Sustituyen a cualquiera de las autorizaciones anteriores y, por lo tanto, pueden utilizarse en tránsito, para entradas en vacío, para tráficos triangulares..., etc.
Orden de 4 de abril de 2000
Con carácter general, se exige que la empresa esté inscrita en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante, RETIM), salvo en el caso de que se trate de servicios privados o de vehículos ligeros.
Devolución de las autorizaciones bilaterales en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del transporte, o a partir de su fecha límite de validez cuando se trate de autorizaciones temporales (artículo 11 de la Orden de 4 de abril de 2000).
La empresa deberá presentar:
- Solicitud debidamente cumplimentada que puede obtenerse también en la sede electrónica.
- "Ejemplar para la Administración" del Modelo 790 de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria. El Modelo 790 se puede obtener en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El importe a abonar por la expedición de cada autorización bilateral al viaje es de 6,06€.
- Poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante (artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- El número máximo de autorizaciones al viaje que una empresa puede solicitar para un País determinado de una sola vez se regula en el artículo 10 de la citada orden de 4 de abril de 2000. El plazo de validez de las Autorizaciones cada País (plazo disponible para realizar el viaje y devolver la autorización y la hoja de ruta) se puede comprobar en el resumen de los Acuerdos que figura en el apartado 7 siguiente: "Resumen de los acuerdos bilaterales existentes".
Caso especial de Andorra: El transporte internacional de mercancías por carretera hacía Andorra deberá realizarse al amparo de una autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) acompañada del correspondiente Cuaderno de Hoja de Ruta. En el transporte de mercancías se permitirá un servicio de cabotaje después del servicio internacional entrante (art. 2.4 del Acuerdo bilateral). La solicitud correspondiente se formalizará en el presente modelo. La solicitud se acompañará del ejemplar para la Administración del Modelo 790 (Código 023) de la Agencia Tributaria de liquidación de tasas. El importe a abonar es 120,79€ por la expedición de la autorización temporal más 6,06€ por el carnet o documentos de control que debe acompañar a la autorización. Será necesario además aportar un poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante (artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Caso especial de Marruecos: En caso que el interesado solicite autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) que le habilite a realizar transporte a Marruecos y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo, la solicitud correspondiente se formalizará en el presente modelo.
Los interesados en obtener autorizaciones temporales de transporte internacional de mercancías “MA” podrán presentar sus solicitudes entre el 1 de octubre y el 10 de diciembre del año anterior a aquél en que comienza su validez.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
Permiso de circulación del vehículo que realice el transporte internacional si no necesita tarjeta de transporte interior. Poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante.NO será necesario acreditar el pago de la correspondiente tasa hasta que se notifique al interesado. En su caso, el importe a abonar por la expedición de cada autorización bilateral temporal es de 120,79€ más 6,06€ por la expedición del carnet de viajes que debe acompañar a este tipo de autorizaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración. Se incluye también a los titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte y, por tanto, a los solicitantes de homologación de certificados de competencia profesional expedidos en otros Estados Miembros de la UE.
Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ("Número de Referencia Completo"). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.
NOTA: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante será necesario que dicho representante esté dado de alta en nuestro Registro de apoderamientos como tal. De lo contrario deberá acreditar la representación previamente ante este Centro Directivo mediante el correspondiente poder de representación.