El despacho por declaración responsable en régimen simplificado para buques o embarcaciones es el procedimiento por el que la Administración habilita la navegación desde el momento en que el interesado notifica la declaración de cumplimiento de ciertas condiciones de seguridad en el ámbito de las competencias de Marina Mercante. Podrán despachar mediante este procedimiento todos aquellos buques y embarcaciones que tengan la posibilidad de acogerse al despacho en régimen general y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Los buques de recreo de pabellón español.
- Las embarcaciones de recreo cuando naveguen con tripulación profesional.
- Las embarcaciones y buques de recreo en arrendamiento náutico, de pabellón español y aquellos de pabellón comunitario o de tercer país que cumplan lo establecido en el apartado 3.
- Los buques y embarcaciones de pabellón español de carácter histórico con tripulación profesional.
- Los buques dedicados exclusivamente a la navegación por aguas interiores marítimas, como los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
- Los buques dedicados a navegaciones en las cuales el buque regrese al puerto de partida dentro de las veinticuatro horas desde su salida de aquel, aun habiendo realizado escalas en otros puertos o instalaciones.
- Los buques o embarcaciones de pesca.
- Los buques dedicados a navegaciones de línea regular, así como los de cabotaje y cabotaje consecutivo, que no siendo línea regular se efectúen con itinerarios repetitivos.
El capitán, armador, naviero o consignatario, a través del presente procedimiento, notificará la declaración responsable en la que manifiesta el cumplimiento con los requisitos exigidos para la navegación, comprometiéndose a mantener sus obligaciones durante el período de tiempo de vigencia del despacho.
- Plazo de resolución: No aplica.
- Sentido del silencio: No aplica.