Despacho por Declaración Responsable en Régimen General

El despacho por declaración responsable en régimen general es el procedimiento por el que la Administración habilita la navegación de buques y embarcaciones desde el momento en que el interesado notifica la declaración de cumplimiento de ciertas condiciones de seguridad en el ámbito de las competencias de Marina Mercante. Podrán utilizar este procedimiento todos los buques y embarcaciones, salvo aquellos que accedan por ventanilla única marítima, o aquellos otros que estén obligados a despachar mediante el procedimiento de despacho por autorización expresa.

El capitán, armador, naviero o consignatario, a través del presente procedimiento, notificará la declaración responsable en la que manifiesta el cumplimiento con los requisitos exigidos para la navegación, comprometiéndose a mantener sus obligaciones durante el período de tiempo de vigencia del despacho, aportando la siguiente documentación en formato IMO-FAL:

  1. Declaración general del capitán.
  2. Lista de tripulantes a la salida.
  3. Lista de pasajeros a la salida, en su caso.

Los buques y embarcaciones de recreo podrán utilizar los formatos disponibles en sede, alternativamente a los IMO-FAL, y adicionalmente, deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación:

  • La póliza de seguro, la garantía financiera o el certificado P&I, que cubra expresamente tanto la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, como la cobertura de accidentes de las personas embarcadas, cuyas indemnizaciones y coberturas no podrán ser inferiores a las previstas para el seguro obligatorio de viajeros. El tomador de estos seguros será el propietario o armador del buque o embarcación. La duración del seguro o garantía financiera deberá cubrir, como mínimo, todo el período de navegación de las personas embarcadas.
  • Copia del justificante de estar al corriente de pago de los impuestos vigentes que le correspondan por el desarrollo de esa actividad o el justificante de la exención, en su caso.
  • Plazo de resolución: No aplica.
  • Sentido del silencio: No aplica.