De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, el nombramiento de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras de la Autoridad se realizará por real decreto del Consejo de Ministros previa comparecencia de los candidatos ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados.
La disposición adicional segunda de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, establece que los nombramientos realizados procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad realizados por los poderes públicos, establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El artículo 32.8 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, dispone que el ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, abrirá un periodo de consulta pública de 30 días hábiles previa a remitir su propuesta a la Comisión competente del Congreso de los Diputados.
Durante este período todas las entidades o instituciones con competencia en la materia que lo estimen pertinente podrán presentar candidatos o candidatas.
Las citadas candidaturas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y del currículo de la persona candidata, que no tendrán carácter vinculante, pero serán tomadas en consideración por el órgano competente para efectuar la selección.
La disposición adicional primera del Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, establece que el Ministro remitirá su propuesta a la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados en el plazo de 2 meses desde su entrada en vigor.
En virtud de lo anterior, mediante Orden del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, se ha acordado la apertura de la consulta pública establecida en el artículo 32.8 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
Requisitos de los candidatos
El nombramiento de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad se realizará entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el campo de la seguridad en el transporte, dentro del ámbito de actuación de la Autoridad.
Por su parte, el nombramiento de los Consejeros y Consejeras de la Autoridad se realizará entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad, para lo cual se requerirán los conocimientos técnicos, la experiencia profesional y los títulos académicos y profesionales obtenidos relacionados con dicha materia.
Dos de los Consejeros o Consejeras serán expertos en alguna de las siguientes áreas de conocimiento técnico del sector ferroviario: diseño, construcción y mantenimiento de material rodante; señalización y comunicaciones; infraestructuras ferroviarias; explotación de los servicios ferroviarios; y seguridad en la circulación.
Dos de los Consejeros o Consejeras serán expertos en alguna de las siguientes áreas de conocimiento técnico del sector marítimo: diseño, construcción y mantenimiento de buques y sus equipos; marina mercante; actividades náutico-pesqueras; investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; infraestructuras portuarias; y seguridad operacional.
Dos de los Consejeros o Consejeras serán expertos en alguna de las siguientes áreas de conocimiento técnico del sector aéreo: diseño, construcción y mantenimiento de aeronaves; operación de aeronaves; servicios de navegación aérea; infraestructuras aeroportuarias; explotación de servicios aéreos; y seguridad operacional.
Funciones
Las funciones de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad vienen establecidas en el artículo 36 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, y en el artículo 21 del Estatuto Orgánico de la Autoridad.
Por su parte, las funciones de los Consejeros y Consejeras se recogen en el artículo 22 del Estatuto Orgánico de la Autoridad.
Mandato y estatuto administrativo
De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto y el artículo 18.2 del Estatuto Orgánico de la Autoridad, la persona que ostenta la Presidencia de la Autoridad tendrá categoría de Subsecretario, y los Consejeros y Consejeras de Director General, siendo altos cargos de la Administración General del Estado.
En atención a las características específicas de las funciones del Consejo, no será preciso que ostenten la condición de funcionario.
Según dispone el artículo 32.7 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, el mandato de los miembros del Consejo será de seis años, sin posibilidad de reelección, renovándose parcialmente cada tres años.
Para realizar esta renovación parcial tras el nombramiento del primer Consejo, se ha establecido que, en la sesión constitutiva de la Autoridad, se llevará a cabo un sorteo que determinará los tres consejeros o consejeras cuyo mandato tendrá una duración de tres años en lugar de los seis previstos.
Tal y como establece el artículo 33 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, los miembros del Consejo estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Su función será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de persona que ostenta la Presidencia o Consejero o Consejera de la Autoridad. Asimismo, no podrán solicitar ni recibir instrucciones de nadie en lo referente a investigaciones en curso.
Durante los dos años posteriores a su cese, no podrán ejercer actividad profesional privada alguna relacionada con el ámbito de actuación de la Autoridad.
Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, sobre cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en la presente ley.
Solamente podrán ser cesados por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
Retribuciones
Según dispone el artículo 18.3 del Estatuto Orgánico de la Autoridad, las retribuciones de la persona que ostente la Presidencia y las de los Consejeros o Consejeras, en su condición de altos cargos, serán las que se determinen expresamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio en función de sus respectivos rangos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
En ningún caso, se condicionará la percepción de retribuciones a la evaluación del cumplimiento de objetivos o instrumento similar, por parte del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil.
Sede
La disposición adicional sexta del Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto Orgánico establece que la sede principal de la Autoridad se determinará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.
Así mismo, se prevé que, hasta la determinación de la sede de la Autoridad de conformidad con este procedimiento, la Autoridad mantendrá su sede en el municipio de Madrid.
Finalmente, se establece expresamente que excepcionalmente, las direcciones de investigación técnica y la unidad de apoyo técnico de la Autoridad podrán tener su sede en el municipio de Madrid.
Plazo de presentación
- Plazo de presentación de solicitudes: Del 3 de marzo al 22 de abril de 2026 (ambos inclusive).