El Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje, establece en su artículo 1, los términos del abono nominativo de tarifa única en los servicios públicos de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado desde la fecha determinada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el 31 de diciembre de 2026.
En cuanto a la especificidad de las liquidaciones y las condiciones de recurrencia y utilización de los abonos y títulos multiviaje, debe regularse por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, salvo lo relativo al anticipo a cuenta que está regulado en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley 17/2025.
Abono nominativo de tarifa única
Los usuarios recurrentes de los servicios públicos de transporte por carretera de la Administración General del Estado tendrán derecho al abono nominativo de tarifa única en los términos establecidos en el artículo 1.2.b) del Real Decreto-ley 17/2025 y en la Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible de 26 de diciembre de 2025, que regula las condiciones de aplicación de esta medida.
Se comercializarán los siguientes títulos multiviaje:
- Un abono nominativo de tarifa única con validez de 30 días desde la fecha de inicio de vigencia. El precio de adquisición de este abono será de 60 euros, IVA incluido.
- Un abono nominativo de tarifa única para jóvenes y niños con validez de 30 días desde la fecha de inicio de vigencia. El precio de adquisición de este abono será de 30 euros, IVA incluido. Serán beneficiarios los jóvenes y niños nacidos desde el 1 de enero del 2000.
Estos títulos multiviaje serán válidos desde el 19 de enero de 2026.
La fecha de inicio de vigencia será seleccionada por el viajero en el momento de la venta, y podrá ser desde ese día hasta los treinta días posteriores a esta. La fecha de inicio de vigencia no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026.
Portal de empresas
Las empresas concesionarias tienen a su disposición el Portal de Empresas Sirde, una aplicación web accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, que les permite realizar, entre otras, las siguientes acciones:
- Acceso a la creación de usuarios para las distintas API de SIRDE.
- Descarga de la aplicación móvil para Android para el escaneado y envío de billetes durante la operativa de viaje de los autobuses.
- Consulta de validez de Abonos Únicos y de los códigos de descuento de las campañas ministeriales.
- Consulta de documentación del sistema.
- Consulta de datos registrados (abonos, viajes, billetes y posiciones).
Emisión de abonos
Las empresas concesionarias se encargarán directamente de la expedición de los abonos a los interesados, a través de los canales habituales de comercialización, y llevarán el correspondiente registro de venta de estos títulos.
Cada título abono deberá tener asociado un código único personalizado, cuyo formato específico se detallará en la documentación disponible en el Portal del Empresas.
Las empresas deben validar, antes de aplicar, los posibles códigos de descuento (por ejemplo: código joven) que presente el usuario mediante la integración con la API de Códigos o mediante consulta en la sección correspondiente del Portal de Empresas.
Comunicación de los abonos vendidos
Cada empresa comercializadora comunicará al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible lo antes posible, y en todo caso con una demora máxima de un día respecto a la fecha de expedición del AU, sobre cada uno de los abonos únicos vendidos. En cualquier caso, los abonos únicos emitidos no serán efectivos (ni podrán usarse) hasta que queden registrados en los servicios centrales del Ministerio.
Emisión de billetes
Los viajeros que quieran hacer uso de un abono previamente adquirido deberán formalizar un billete por cada viaje que pretendan realizar.
Los billetes generados estarán asociados al abono utilizado durante la compra y, si van a ser escaneados usando la aplicación móvil de Sirde, deberán incluir un código QR que recoja la información detallada en la documentación disponible en el Portal de Empresas.
Registro de billetes
Las empresas concesionarias deben realizar el envío de los billetes utilizados en tiempo real al sistema SIRDE integrando sus sistemas de abordo con la API de Empresas o utilizando la aplicación de Android para escanearlos, enviando los datos del billete en el momento en el que el usuario vaya a iniciar el viaje.
Los billetes utilizados por una persona diferente al propietario del abono así como los billetes que, sin haber sido cancelados, finalmente no sean utilizados, no deberán enviarse a SIRDE mediante el registro ordinario y deberán darse de alta como un uso indebido a través del API de Datos.
Si por cualquier circunstancia excepcional los billetes no pueden ser registrados en el sistema, se remitirá a través del nuevo API de Datos de SIRDE según la especificación publicada en el propio Portal y con una demora máxima de 3 días hábiles respecto al momento del viaje. Este suministro de datos se considerará complementario al suministrado por defecto en tiempo real a través de la API de empresas o mediante la aplicación de Android.
La documentación para el uso de las API y la aplicación Android así como el registro de usuarios API y terminales Android se encuentra disponible en el Portal de Empresas.
Procedimiento
Para la tramitación del anticipo regulado en el artículo 2.1 del RDL 17/2025 las empresas concesionarias deberán presentar la correspondiente solicitud, aportando la siguiente documentación: