Declaración de instalaciones, medios, equipos de centros de mantenimiento

El presente procedimiento es la vía para comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) los datos de todos aquellos medios y servicios disponibles de las entidades que realicen la función de ejecución del mantenimiento sobre vehículos ferroviarios que circulen en la Red Ferroviaria de Interés General, estando las instalaciones ubicadas en España.

Según establece el artículo 5 de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, las organizaciones que realicen la función de ejecución del mantenimiento declararán responsablemente a la AESF cierta información relativa a las instalaciones, medios, equipos y herramientas con que cuentan para la ejecución de los servicios de mantenimiento, así como los servicios e intervenciones de mantenimiento que están en condiciones de realizar.

Esta información será aportada tanto en un primer envío como cada vez que se incorpore alguna nueva instalación o se modifiquen los servicios e intervenciones en el alcance de actividad de los centros de mantenimiento.

Al ser una comunicación de datos, no es necesaria una respuesta por parte de la AESF, reservándose esta el derecho a comprobar en cualquier momento la veracidad de estos.

Solicitante

El solicitante del presente procedimiento debe ser el representante autorizado de una empresa que realice la función de ejecución del mantenimiento. En su defecto, puede ser aportada esta información por la EEM responsable de comprobar la competencia, disponibilidad y la capacidad de la entidad encargada de la ejecución del mantenimiento antes de formular pedidos de mantenimiento.