Premio Nacional de Arquitectura

Procedimiento del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2023

I. Base jurídica

De carácter anual, el Premio Nacional de Arquitectura, galardón con más de ochenta años de antigüedad, tiene por finalidad “rendir testimonio de admiración a una persona física o entidad con personalidad jurídica que, con su trabajo o con el conjunto de su obra, contribuya o haya contribuido de forma extraordinaria al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras”.

El Premio Nacional de Arquitectura, dotado con 60.000 euros, es promovido por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en el ejercicio de las facultades establecidas en el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con su artículo 4.2, se establece que corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura la organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Por Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013) se establecieron las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura. De conformidad con lo previsto en la base segunda del anexo de dicha Orden, el Premio Nacional de Arquitectura se convocará y otorgará con carácter anual.

Posteriormente, mediante la Orden VAU/1028/2024, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura, se modifica la base séptima del anexo de la orden FOM/2266/2013, relativa a la composición del jurado.

La convocatoria del Premio se efectuará mediante Orden ministerial dictada por el departamento ministerial que ostente la competencia, remarcando así la importancia de un galardón que contribuye de forma extraordinaria a proyectar la excelencia de la arquitectura española dentro y fuera de nuestras fronteras.

La Orden VAU/1101/2024, de 9 de octubre, por la que se convoca el Premio Nacional de Arquitectura correspondiente al año 2023 , fija el plazo de presentación de candidaturas; concreta la existencia del crédito presupuestario al que se imputa el premio; determina las personas que forman parte del Jurado, y establece el plazo para dictar la resolución de concesión o de declaración como desierto.

II. Descripción del contenido y de la tramitación del Premio Nacional de Arquitectura 2023

Como aspectos más destacados de la convocatoria, pueden destacarse los siguientes:

  • Cuantía del premio: 60.000,00 €, que se imputan a la aplicación presupuestaria 25.10.261O.488.
  • Las candidaturas para concurrir al Premio Nacional deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la Arquitectura, el Urbanismo y las Bellas Artes.

    En consecuencia, se encuentran obligados a la presentación de la candidatura por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, y deberán presentarlas en el plazo indicado por vía telemática a través de la siguiente dirección: https://sede.mitma.gob.es/.

  • Plazo de presentación de candidaturas: 20 días naturales.
  • Documentación a aportar: solicitud acompañada de una memoria en la que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en la candidatura propuesta y todo el material documental que permita acreditar la contribución de la persona propuesta al enriquecimiento de los aspectos sociales, tecnológicos y sostenibles de la Arquitectura o el Urbanismo español dentro y fuera de nuestras fronteras.
  • Plazo máximo para dictar la resolución del fallo del premio: 4 meses.
  • Procedimiento de resolución: mediante orden ministerial, tras la propuesta formulada por un Jurado, que estará formado por:
    • Presidencia de Honor: La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, sin participación en las deliberaciones del Jurado.
    • Presidencia: El Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, o persona en quien delegue.
    • Vocalías:
      • Dña. Carme Pinós i Desplat, Premio Nacional de Arquitectura 2021.
      • D. Emilio Tuñón Alvarez, Premio Nacional de Arquitectura 2022.
      • D.ª Estrella de Diego Otero, a propuesta de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
      • D. Luis Alemany, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.
      • D. José Antonio Sosa Díaz-Saavedra, a propuesta de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas.
      • Dña. Elisa Valero Ramos, a propuesta del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
      • D. Antón García-Abril, a propuesta de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
    • Secretaría: La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, con voz pero sin voto.
    • Secretaría de actas: La Subdirectora General de Arquitectura y Edificación, con voz pero sin voto.
  • Plazo máximo para la propuesta del fallo del premio: El Jurado emitirá su informe sobre las candidaturas presentadas en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.