Las autorizaciones del contingente multilateral de la CEMT son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera, es decir, habilitan a su titular a realizar transporte desde o hacia cualquiera de los 44 Estados miembros de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (a partir de mayo de 2006 Foro Internacional del Transporte), o en tránsito a través de los mismos.
El numero de autorizaciones CEMT sin restricciones de carga y descarga que España tiene asignada es inferior a las solicitudes por parte de las empresas transportistas. De esta forma, no todas las empresas pueden acceder a autorizaciones sin ninguna restricción, aunque sí es probable que las podrán tener, pero con ciertas restricciones que no suelen tener incidencia en la operativa de las empresas. Por este motivo, sólo objeto de una asignación más equitativa de las autorizaciones, antes de realizar la solicitud en la sede electrónica se deberá realizar una pre-solicitud, indicando el número de autorizaciones CEMT a solicitar y las restricciones que pueden tener. Para saber más.
El procedimiento para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera es el siguiente:
Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada tal y como prevé el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Acreditación del pago de la tasa: Se acreditará el pago de la tasa mediante el ejemplar para la Administración del Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria.
- Poder de representación: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Tras la ordenación e instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procederá a la resolución del mismo: si el interesado cumple la legislación específica aplicable se expedirá a su favor las autorizaciones CEMT solicitadas que tendrá formato digital.
Una vez emitida la licencia, llegará a la empresa, al correo electrónico del usuario encargado de la gestión digital de la CEMT que la empresa haya suministrado al Ministerio, la licencia concedida con una contraseña provisional y una petición de crear una nueva contraseña propia y segura. Una vez completado este paso, la empresa transportista, con su usuario y contraseña, podrá gestionar las autorizaciones CEMT digitales que se le hayan adjudicado.
Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ("Número de Referencia Completo"). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa (modelo 790, código 023) se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.