El Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje, establece en el apartado 2.a de su artículo 1 los términos de las bonificaciones del precio del billete a las que tendrán derecho los usuarios recurrentes de los servicios públicos de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje, así como las obligaciones a cumplir por los concesionarios se concretan en la Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (SETMS) de 26 de diciembre de 2025, por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de promoción del uso del transporte público por parte de los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado establecidas en el artículo 1 del citado Real Decreto-ley 17/2025.
Títulos multiviaje bonificados
Se comercializarán los siguientes títulos multiviaje, para cada origen-destino:
- Un abono multipersonal de 10 viajes con un 40% de descuento sobre el importe del billete y validez anual.
- Un abono mensual nominativo con descuento del 50% sobre el importe de 20 billetes sencillos y validez de 30 días.
- Un abono nominativo para jóvenes con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España nacidos entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2011, con descuento del 70% sobre el importe de 20 billetes sencillos y validez de 30 días.
- Un abono nominativo para niños con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España nacidos a partir del 1 de enero de 2011, con descuento del 100% y válido hasta el 31 de diciembre de 2026.
La fecha de inicio de vigencia será seleccionada por el viajero en el momento de la venta, pudiendo fijarse desde el mismo día de la venta hasta treinta días después de esta, sin que, en ningún caso, pueda ser posterior al 31 de diciembre de 2026.
Portal de empresas
Las empresas concesionarias tienen a su disposición el Portal de Empresas Sirde, una aplicación web accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, que les permite realizar, entre otras, las siguientes acciones:
- Acceso a la creación de usuarios para las distintas API de SIRDE.
- Descarga de la aplicación móvil para Android para el escaneado y envío de billetes durante la operativa de viaje de los autobuses.
- Consulta de datos registrados (abonos, viajes, billetes)
- Consulta de documentación del sistema.
Emisión de títulos multiviaje
Las empresas concesionarias se encargarán directamente de la expedición de los abonos a los interesados, a través de los canales habituales de comercialización, y llevarán el correspondiente registro de venta de estos títulos.
Cada abono multiviaje deberá tener asociado un código único personalizado, cuyo formato específico se detallará en la documentación disponible en el Portal del Empresas.
Comunicación de los títulos multiviaje vendidos
Para cada contrato, la concesionaria deberá comunicar a este Ministerio los registros de todos los títulos multiviaje bonificados vendidos y, en su caso, los cancelados, disponiendo para ello de un plazo máximo de 3 días, desde que se produzca la venta o cancelación.
Emisión de billetes
Los viajeros que quieran hacer uso de un abono previamente adquirido deberán formalizar un billete por cada viaje que pretendan realizar.
Los billetes generados estarán asociados al abono utilizado durante la compra y, si van a ser escaneados usando la aplicación móvil de Sirde, deberán incluir un código QR que recoja la información detallada en la documentación disponible en el Portal de Empresas.
Registro de billetes
Las empresas concesionarias deben realizar el envío de los billetes utilizados en tiempo real al sistema SIRDE integrando sus sistemas de abordo con la API de Empresas o utilizando la aplicación de Android para escanearlos, enviando los datos del billete en el momento en el que el usuario vaya a iniciar el viaje.
Si por cualquier circunstancia excepcional los billetes no pueden ser registrados en el sistema, se remitirán los correspondientes registros a través del nuevo API de Datos de SIRDE según la especificación publicada en el propio Portal y con una demora máxima de 3 días hábiles respecto al momento del viaje. Este suministro de datos se considerará complementario al suministrado por defecto en tiempo real a través de la API de empresas o mediante la aplicación de Android.
Los billetes utilizados por una persona diferente al titular de un abono nominativo, así como los billetes que, sin haber sido cancelados, finalmente no sean utilizados, no deberán enviarse a SIRDE mediante el registro ordinario y deberán darse de alta como un uso indebido a través del API de Datos.
La documentación para el uso de las API y la aplicación Android así como el registro de usuarios API y terminales Android se encuentra disponible en el Portal de Empresas.
Procedimiento
Para la tramitación de las liquidaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2025 y en el apartado Quinto de la mencionada Resolución del SETMS de 26 de diciembre de 2025, las empresas concesionarias deberán presentar la correspondiente solicitud, aportando la siguiente documentación: