El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, en el apartado 2 del artículo 63, restablece hasta el 30 de junio de 2025 la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 71 y 72 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025 por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, salvo en lo referente a los anticipos a cuenta expresados en su artículo 72, que se regula en el artículo 19 del propio Real Decreto-ley 1/2025, y salvo en lo referente a la especificidad de las liquidaciones y las condiciones de recurrencia y utilización de los títulos multiviaje durante los dos últimos meses de dicha prórroga, que debe regularse por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Asimismo, el artículo 18 del mencionado Real Decreto-ley 1/2025 establece los términos de las bonificaciones del precio del billete a las que tendrán derecho los usuarios recurrentes de los servicios públicos de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Primer semestre de 2025
Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de una concesión de competencia estatal tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete.
Se establecen 2 periodos para la aplicación de la medida:
- del 1 de enero al 30 de abril de 2025
- del 1 de mayo al 30 de junio de 2025
Se comercializarán títulos multiviaje para cada uno de estos periodos, que serán personales e intransferibles. Será necesario un título multiviaje para cada trayecto con origen-destino determinado.
Estos títulos serán gratuitos para los viajeros recurrentes, aunque para su adquisición se deberá abonar un importe, en concepto de fianza, que será reembolsada si se alcanza la recurrencia mínima establecida.
La recurrencia mínima será de 16 viajes en el primer cuatrimestre de 2025 y de 8 viajes para el bimestre mayo-junio de 2025.
La recurrencia mínima para el bimestre mayo-junio de 2025 debe regularse por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
El importe de la fianza se establecerá en función del precio del billete sencillo sin bonificación, oscilando entre los 20 y los 65 euros.
Segundo semestre de 2025
Entre el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de una concesión de competencia estatal tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete en los términos establecidos en el artículo 18.2 del Real Decreto-ley 1/2025 y en la Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible de 27 de mayo de 2025, que regula las condiciones de aplicación de esta medida.
Se comercializarán los siguientes títulos multiviaje:
- Un abono multipersonal de 10 viajes con un 40% de descuento sobre el importe del billete y validez anual desde su primer uso.
- Un abono mensual nominativo con descuento del 50% sobre el importe de 20 billetes sencillos y validez de 30 días desde su primer uso
- Un abono nominativo para jóvenes con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España nacidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010, con descuento del 70% sobre el importe de 20 billetes sencillos y validez de 30 días desde su primer uso
- Un abono nominativo para niños con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España nacidos a partir del 1 de enero de 2011, con descuento del 100% y válido para el segundo semestre del año 2025
La fecha del primer uso efectivo de los abonos no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2025.
Portal de empresas
Las empresas concesionarias tienen a su disposición el Portal de Empresas Sirde, una aplicación web accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, que les permite realizar, entre otras, las siguientes acciones:
- Descarga de la aplicación móvil para Sirde
- Consulta de documentación del sistema
- Consulta de datos registrados (abonos, viajes, billetes y posiciones)
- Excepcionalmente, carga de ficheros
Emisión de títulos multiviaje
Las empresas concesionarias se encargarán directamente de la expedición de abonos multiviaje a los interesados, a través de los canales habituales de comercialización, y llevarán el correspondiente registro de venta de estos títulos.
Cada abono multiviaje deberá tener asociado un código único personalizado, cuyo formato específico se detallará en la documentación disponible en el Portal del Empresas.
Comunicación de los títulos multiviaje vendidos
Para cada contrato, la concesionaria deberá comunicar a este Ministerio los registros de todos los títulos multiviaje bonificados vendidos y, en su caso, los cancelados, disponiendo para ello de un plazo máximo de 3 días, desde que se produzca la venta o cancelación.
Emisión de billetes
Los viajeros que quieran hacer uso de un abono previamente adquirido deberán formalizar un billete por cada viaje que pretendan realizar.
Los billetes generados estarán asociados al abono y deberán incluir un código QR que recoja la información detallada en la documentación disponible en el Portal de Empresas.
Registro de billetes
Las empresas concesionarias deben tener implantado el Sistema de Información de Registro de Datos de Explotación (SIRDE).
La operativa de uso de SIRDE con la aplicación Android se detalla en el documento Cuestiones sobre operación con la aplicación Android disponible en el Portal de Empresas.
Las concesionarias deberán validar en el Portal de Empresas el registro de sus terminales Android autorizados, previamente a su utilización con SIRDE. Cada uno de los dispositivos quedará asociado a un identificador único.
El código QR de cada billete debe ser registrado en el sistema SIRDE al inicio del viaje.
Como alternativa para el registro de billetes, se ha desarrollado un API Empresas, que permite que la empresa concesionaria integre sus propios sistemas de ticketing.
Procedimiento
Para la tramitación del anticipo regulado en el artículo 19.1 del RDL 1/2025 las empresas concesionarias deberán presentar la correspondiente solicitud, aportando la siguiente documentación: