El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, regula en su artículo 11 la reducción del precio de los títulos mutiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera en un 50% durante el tercer cuatrimestre de 2022.
Para acogerse a esta medida la empresa concesionaria debía ofrecer a sus clientes los títulos multiviaje en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
En el primer cuatrimestre de 2023 cada concesionario presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de este descuento.
Procedimiento
Las empresas concesionarias presentarán la siguiente documentación:
- Un certificado de reducción de ingresos de manera independiente para cada VAC.
- Declaración responsable que acredite estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, incluyendo:
- Relación de abonos y títulos multiviaje emitidos en el período de actividad, incluyendo las fechas de emisión y los datos identificativos del particular a cuyo nombre fueron emitidos, en su caso.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Declaración responsable que recoja los títulos multiviaje comercializados a 27 de junio de 2022 y de que los servicios objeto de bonificación han sido efectivamente prestados.
- Certificado de la cuenta bancaria IBAN a la que realizar la liquidación, firmado y sellado por la entidad de crédito (ver modelo al margen).