Comunicación de accidentes de mercancías peligrosas (COA)

Las empresas cargadoras, llenadoras, transportistas, descargadoras o destinatarias están obligadas a comunicar, en un plazo máximo de 30 días naturales, los accidentes o incidentes graves ocurridos durante las operaciones de carga, llenado, transporte o descarga de mercancías peligrosas, siempre que concurran las circunstancias previstas en la subsección 1.8.5.3 del ADR.

La comunicación deberá dirigirse tanto a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril como al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en cuyo ámbito territorial haya tenido lugar el suceso.

Descripción del procedimiento

Esta aplicación informática permite cumplir con esta obligación legal mediante un procedimiento electrónico de comunicación única, a través del cual la información exigida se remite simultáneamente a ambas administraciones competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.