Subvenciones para la obtención de permisos de conducción de las clases C y D (Real Decreto 1030/2025, de 12 de noviembre)

El Real Decreto 1030/2025, de 12 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la obtención de permisos de conducción de las clases C y D, por parte de personas que estén en posesión del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, o sean titulares del certificado de aptitud profesional para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, tiene por objeto regular una subvención directa destinada a la obtención de un permiso de conducción de las categorías C o D, con el fin de favorecer la captación y formación de conductores profesionales de camión y autobús, ante su creciente escasez en el sector del transporte, y de reducir la barrera económica que supone acercarse a la profesión de conductor para el transporte de mercancías y viajeros por carretera.

Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas que, estando en disposición del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, regulado en el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas, aquellas que, habiendo completado el primer curso del ciclo formativo para la obtención del título estén matriculadas en todas las materias del segundo curso o las que, sin cumplir los requisitos anteriores, sean titulares del certificado de aptitud profesional para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, según lo dispuesto en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Para recibir el abono de la subvención será necesario que los solicitantes superen los exámenes para la obtención de un permiso de conducción de las clases C o D con posterioridad a su solicitud.

La subvención financiará la formación teórica y práctica para la obtención de un permiso de conducción de las clases C o D, cuya regulación se establece en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como las tasas de examen, de expedición del permiso y gastos derivados del examen psicotécnico necesario para su obtención. Del mismo modo, se financiará la formación teórica y práctica obligatoria del permiso de conducción de la clase B a aquellas personas que no dispongan de éste, estando esta financiación condicionada a la posterior obtención de un permiso de conducción de las categorías C o D.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes a través de esta sede electrónica en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto. Junto con la solicitud, dirigida a la Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, aportará la documentación que se exige en el artículo 4 del citado Real Decreto 1030/2025, de 12 de noviembre.

Se encuentra disponible el buzón buzon.reconduce@transportes.gob.es, al que los interesados pueden remitir sus dudas o consultas sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 14 de noviembre de 2025 y finaliza el 13 de enero de 2026. No se atenderán solicitudes presentadas fuera de este plazo

Con fecha de 30 de marzo de 2026 la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha acordado ampliar el plazo máximo para resolver.