Consorcios de transporte. Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero

El plazo para la presentación de la declaración responsable en esta sede electrónica finaliza el 28 de febrero de 2025 a las 23:59 h

Únicamente serán admisibles las solicitudes presentadas en esta sede electrónica. Los interesados que, previamente, las hubieran efectuado a través de otro medio, deberán hacerlas efectivas, nuevamente, con arreglo a los requisitos y formularios disponibles a continuación.

Consorcios de transporte. Liquidación de la compensación en cumplimiento de los Acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes entre Renfe Viajeros SME y los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano.

El artículo 63 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, dispone, en su apartado tercero, el restablecimiento de la vigencia de las ayudas previstas en el artículo 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, hasta el 30 de junio de 2025, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025. No obstante, en lo relativo a la financiación y compensación, habrá que estar a lo preceptuado en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.

Así, en virtud de lo establecido en el artículo 73.8 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el caso de los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes entre Renfe Viajeros SME, SA y los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionasen el transporte metropolitano, la liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en cumplimiento de los mismos para el año 2024 podría ser asumida por la Administración General del Estado siempre que dichos consorcios y entidades públicas se comprometieran expresamente a utilizar la cantidad íntegra que estimasen que les correspondería abonar a Renfe por el año 2024 a reducir, desde, al menos, el 1 de febrero de 2024, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.

En cualquier caso, esta reducción debía ser adicional a la que pudiera resultar de las obligaciones derivadas por la condición de beneficiario de la comunidad autónoma y/o entidad local correspondiente de las ayudas directas que se recogen en los artículos 64 a 70 del precitado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, cuya vigencia ha sido restablecida.

A estos efectos, con la aprobación del restablecimiento de la vigencia de las ayudas reguladas en el artículo 73.8 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y en cumplimiento del apartado 3 del artículo 63 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, los consorcios y entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.8 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, hubieran utilizado, entre el 1 y el 22 de enero de 2025, la cantidad íntegra que estimen que les correspondería abonar a Renfe para reducir el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe, y se comprometan expresamente a lo mismo desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2025, deberán solicitarlo expresamente en los mismos términos previstos en ese artículo 73.8 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.

Una persona con capacidad de representación por parte de cada consorcio de transporte u entidad pública que gestione el transporte metropolitano presentará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible una declaración responsable asumiendo el compromiso indicado en los párrafos anteriores, según el modelo que se pone a disposición en esta página.