Subvenciones a los ayuntamientos de Ourense, Cáceres, Badajoz, La Línea de la Concepción y Gandía para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano (Real Decreto 1124/2025, de 10 de diciembre)

El Real Decreto 1124/2025, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Ourense, Cáceres, Badajoz, La Línea de la Concepción y Gandía para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico por parte de la Administración General del Estado, a favor de las entidades locales referidas, con el fin de contribuir a la sostenibilidad del transporte público en sus respectivos ámbitos territoriales.

Estas subvenciones se destinarán al sostenimiento financiero del transporte público colectivo urbano de viajeros operados en su respectivo ámbito territorial, por la aplicación de un descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual en los siguientes periodos:

  1. Ayuntamiento de Ourense, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024;
  2. Ayuntamientos de Cáceres y Badajoz, entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025;
  3. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025;
  4. Ayuntamiento de Gandía, entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025.

Se regirán, además de por lo dispuesto en el precitado real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Las entidades potencialmente beneficiarias deberán presentar en la Sede Electrónica del MITMS, en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto 1124/2025, de 10 de diciembre, la siguiente documentación:

Una declaración responsable de cada entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos; no obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes por su cuenta.

Un certificado firmado por el titular del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana y Movilidad, o del órgano municipal competente en materia de transportes acreditativo de la aplicación de un descuento de, al menos, un 50 por ciento sobre el precio habitual de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano e interurbano de su competencia, durante los periodos comprendidos en el artículo 3 del Real Decreto relativos para cada entidad beneficiaria.

Certificado firmado por el Presidente o Alcalde de la Corporación Local acreditativo de la disposición del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, coherente con las previsiones de la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Ficha de identificación financiera. Las subvenciones se abonarán mediante un pago único a cada beneficiario, una vez sea firme la respectiva resolución de concesión.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. La beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la concesión de otras ayudas tan pronto como conozca su concesión.

La tramitación del procedimiento de concesión se realizará por medios electrónicos.

Formularios y modelos disponibles para cumplimentar las solicitudes:

Se encuentra disponible el buzón descuentos.abonos@transportes.gob.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.

AVISO IMPORTANTE: Real Decreto 1124/2025, de 10 de diciembre, por el que se regular la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Ourense, Cáceres, Badajoz, La Línea de la Concepción y Gandía para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano.

Fecha de entrada en vigor: 15 de diciembre de 2025.