El Real Decreto 1020/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil, y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico por parte de la Administración General del Estado, a favor de las entidades locales referidas, con el fin de contribuir a la sostenibilidad del transporte público en sus respectivos ámbitos territoriales.
Estas subvenciones se destinarán al sostenimiento financiero del transporte público colectivo urbano de viajeros operados en su respectivo ámbito territorial, por la aplicación, desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, de un descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia de al menos un 50 por ciento sobre el precio habitual. Se regirán, además de por lo dispuesto en el precitado real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Las entidades potencialmente beneficiarias deberán presentar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto 1020/2024, de 8 de octubre, la siguiente documentación:
- Una declaración responsable de cada entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Un certificado del alcalde o presidente de la mancomunidad acreditativo de la aplicación de un descuento de, al menos, un 50 por ciento sobre el precio habitual de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte colectivo urbano de su competencia, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
- Disposición del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Ficha de identificación financiera. Las subvenciones se abonarán mediante un pago único a cada beneficiario, una vez sea firme la respectiva resolución de concesión y se acredite por el beneficiario el coste de la actuación subvencionada.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
La tramitación del procedimiento de concesión se realizará por medios electrónicos.
Formularios y modelos disponibles para cumplimentar las solicitudes:
- Ficha de identificación financiera, donde deberá figurar la cuenta bancaria en la que el solicitante desee que se realice el abono.
Se encuentra disponible el buzón descuentos.abonos@transportes.gob.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.
AVISO IMPORTANTE: Resolución por la que se acuerda la tramitación de urgencia de las subvenciones concedidas a favor de 10 Entidades Locales para la sostenibilidad del transporte público colectivo por Real Decreto 1020/2024, de 8 de octubre.