Restablecimiento de vigencia de las ayudas directas a Comunidades Autónomas para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales (artículo 63 Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero)

Únicamente serán admisibles las solicitudes presentadas en esta sede electrónica. Los interesados que, previamente, las hubieran efectuado a través de otro medio, deberán hacerlas efectivas, nuevamente, con arreglo a los requisitos y formularios disponibles a continuación.

El artículo 63 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, dispone, en su apartado primero, el restablecimiento, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, de la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 al 70 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025.

Así, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se otorgaron una serie de ayudas directas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 de concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas que prestasen servicio de transporte público colectivo, que hubieran implantado, desde el 1 de enero de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50 % sobre el precio habitual. Todo ello, con arreglo a las condiciones estipuladas en sus artículos 65 a 70, así como en la Orden Ministerial, de 23 de enero de 2024, sobre las ayudas directas al transporte de viajeros del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Con el restablecimiento de la vigencia de estas ayudas, resulta necesaria la aprobación de una nueva orden ministerial que regule las condiciones aplicables, los compromisos de los beneficiarios de la ayuda, los requisitos y el contenido de la solicitud de la esta, así como el cálculo de los importes que se concederán. Se cumple así también con lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el que se indica que la eventual modificación de las condiciones recogidas en dicho Real Decreto-ley deberá articularse mediante una nueva orden ministerial.

Los importes que perciban las comunidades autónomas con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el menor plazo de tiempo posible una vez hayan recibido las ayudas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida.

El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Aviso importante

Con fecha 12 de agosto de 2025, se ha publicado la resolución definitiva de otorgamiento de estas ayudas, con los importes concedidos a cada beneficiario: 

Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, de otorgamiento de ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano, en el ámbito autonómico, reguladas por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.

Se encuentra disponible el buzón descuentos.abonos@transportes.gob.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.