El Título IV del Real Decreto-Ley 4/2024 tiene por objeto la concesión de subvenciones directas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para ampliación del presupuesto del programa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, establecido en el RD 983/2021, de 16 de noviembre, que se había dotado anteriormente con 400 millones de euros procedentes de los Fondos Next Generation en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Según lo establecido en dicho real decreto-ley, la ampliación del presupuesto correspondiente se realizó para aquellas comunidades y ciudades autónomas que solicitaron la ayuda de forma expresa y cumplían con los siguientes requisitos:
- verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 983/2021.
- justificación al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la necesidad de ampliar el presupuesto teniendo en cuenta las solicitudes que tengan en lista de espera.
- acreditación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegros subvencionables, en los términos del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se determinó así para cada solicitud la asignación del nuevo presupuesto que le corresponde conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, aplicando para la distribución del presupuesto disponible los criterios de distribución del anexo II del Real Decreto 983/2021 y comprobando que no se superan los límites establecidos en el artículo 30 del Real Decreto-Ley 4/2024.
La comunidad autónoma que recibió asignación de nuevo presupuesto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2024 según el Real Decreto-Ley 4/2024 deberá destinar el importe de la subvención a financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021 en los términos y condiciones que recoge el citado real decreto, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos, atendiendo las solicitudes ya registradas antes del 30 de abril de 2024, fecha del cierre de las convocatorias publicadas al amparo del Real Decreto 983/2021, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
Entre las obligaciones de las comunidades y ciudades autónomas beneficiarias está la de establecer un sistema diferenciado de seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de la ayuda a otorgar establecidos por las condiciones del Real Decreto-Ley 4/2024 y de lo estipulado en el Real Decreto 983/2021, remitiendo la información que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible les solicite de acuerdo con los contenidos que se establecen en dichas normas para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Se establece así este procedimiento de reporte de datos y volcado de información periódica desde las comunidades y ciudades autónomas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mediante el cual se establece el formulario digital y la herramienta para realizar el reporte de la información requerida.