Ayudas directas a empresas públicas titulares de autobuses urbanos afectadas por la subida de los precios de los carburantes (artículo 5 del Real Decreto-ley 14/2022)

El título I del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, en su capítulo II recoge una serie de medidas para paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos. En particular, el artículo 5 establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas que formen parte del sector público y que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús. Este procedimiento, que gestiona el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se dirige únicamente a empresas públicas de autobuses urbanos que soliciten dichas ayudas.

Las posibles beneficiarias de las ayudas solamente podrán ser sociedades mercantiles de capital íntegramente público que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús, como medio propio de la autoridad de transporte que corresponda o como operador interno, y que sean titulares de autobuses urbanos conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.

Existen otras ayudas destinadas a otras actividades de transporte de viajeros y con otros posibles beneficiarios, recogidas en el artículo 4 del real decreto-ley, que son gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a las que se accede en el siguiente enlace Agencia Tributaria: Ayudas directas al sector del transporte por carretera.

El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida en el artículo 5.4 del real decreto-ley: por cada autobús urbano, conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, que se encontrase de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico a fecha 15 de julio de 2022 se concederán 950 euros.

La solicitud de ayuda se presentará en esta Sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, hasta el 30 de septiembre de 2022, rellenando el correspondiente formulario en el que necesariamente deberá figurar la cuenta bancaria (IBAN) en la que desee que se le realice el abono. Dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable, conforme al modelo disponible, que recoja los extremos indicados en el artículo 5 y que habrá de ser firmada electrónicamente por la persona que ostente el cargo de máxima responsabilidad de la empresa. También deberá adjuntarse certificación de titularidad de la cuenta bancaria que se señale en la solicitud.

Las ayudas se otorgarán mediante resolución de la Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, la cual pondrá fin a la vía administrativa, y serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La recepción de la transferencia en la cuenta bancaria indicada en el formulario tendrá los efectos de notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario.

El medio de publicación de todos los demás actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Se encuentra disponible el buzón bus.publico@transportes.gob.es, al que los interesados pueden remitir sus dudas o consultas sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.