Ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las Entidades Locales
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero establece, en su Título II, Capítulo I, un sistema nuevo de ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de comunidades autónomas y entidades locales con aplicación a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2025. Hasta la entrada en vigor del nuevo modelo de ayudas, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establece en su artículo 63 la prórroga de las ayudas previstas en los artículos 64 a 70 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 23 de enero hasta el 30 de junio de 2025.
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establece un nuevo sistema de ayudas directas al transporte de viajeros y evoluciona la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo de competencia y titularidad de las comunidades autónomas y las entidades locales a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, que resultaban sin solución de continuidad tras la prórroga del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Podrán ser beneficiarias de estas nuevas ayudas las entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas.
Además, será necesario que las entidades locales tengan implantado un sistema de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su competencia. También, en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, deberán tener implantada una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en su territorio o el compromiso de que la van a implantar de forma efectiva durante 2025. En el caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios la condición de beneficiario estará supeditada a que todos los municipios integrados en su ámbito de competencia con obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, tengan una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) implantada en su territorio o el compromiso de que la van a implantar de forma efectiva durante 2025.
Las solicitudes del nuevo sistema de ayudas directas para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2025, teniendo derecho al anticipo solo aquellas solicitudes que se presenten en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria. Tanto la solicitud de este nuevo sistema de ayudas, como su anticipo, se realizará a través de esta Sede Electrónica.
El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Se encuentra disponible el buzón ayudas.movilidad@transportes.gob.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.
Aviso importante: Acuerdo por el que se amplía el plazo de resolución de las solicitudes de la convocatoria de concesión de determinadas ayudas directas al transporte terrestre de viajeros, previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Mediante el presente Acuerdo se amplía el plazo de resolución de las solicitudes recibidas para las ayudas previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, en mes y medio, siendo la nueva fecha de fin de plazo para dicha resolución el 28 de julio de 2025.
Se pone a disposición de los interesados el logotipo institucional de las ayudas a que se refiere la Resolución por la que se convoca la concesión de determinadas ayudas directas al transporte terrestre de viajeros reguladas en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Con el fin de facilitar la cumplimentación de las solicitudes, se pone a disposición de los interesados el siguiente documento donde se aclaran determinadas dudas de interpretación sobre la regulación de las ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano.