Procedimiento de concesión de ayudas directas al transporte de viajeros colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establece, en su Título II, Capítulo I, un sistema nuevo de ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de comunidades autónomas y entidades locales con aplicación a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2025. Hasta la entrada en vigor de este nuevo modelo de ayudas, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establece en su artículo 63 la prórroga de las ayudas previstas en los artículos 64 a 70 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 23 de enero hasta el 30 de junio de 2025. 

Adicionalmente, el artículo 59 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establece un régimen de descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears, en reconocimiento del hecho insular y como respuesta al mandato establecido por el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las comunidades autónomas tengan implantado un sistema de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su competencia. Además, en el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears, éstas deberán acreditar que desde el 1 de enero de 2025 tienen implantado un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas y tienen el compromiso de mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Las solicitudes del nuevo sistema de ayudas directas para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2025, teniendo derecho al anticipo solo aquellas solicitudes que se presenten en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria. Tanto la solicitud de este nuevo sistema de ayudas, como su anticipo, se realizará a través de esta Sede Electrónica.

Por su parte, el plazo para la solicitud de las ayudas específicas para las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears será de 30 días hábiles a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, debiendo la comunidad autónoma presentar en esta misma Sede Electrónica la correspondiente solicitud, acompañada de los formularios y certificados exigidos y puestos a su disposición. 

El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Se encuentra disponible el buzón adat.movilidad@transportes.gob.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes. 

Con el fin de facilitar la cumplimentación de las solicitudes, se pone a disposición de los interesados el siguiente documento donde se aclaran determinadas dudas de interpretación sobre la regulación de las ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano.