El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establece, en su Título II, Capítulo I, un sistema nuevo de ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de comunidades autónomas y entidades locales con aplicación a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2025. Hasta la entrada en vigor de este nuevo modelo de ayudas, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establece en su artículo 63 la prórroga de las ayudas previstas en los artículos 64 a 70 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 23 de enero hasta el 30 de junio de 2025.
Adicionalmente, el artículo 59 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establece un régimen de descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears, en reconocimiento del hecho insular y como respuesta al mandato establecido por el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las comunidades autónomas tengan implantado un sistema de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su competencia. Además, en el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears, éstas deberán acreditar que desde el 1 de enero de 2025 tienen implantado un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas y tienen el compromiso de mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las solicitudes del nuevo sistema de ayudas directas para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2025, teniendo derecho al anticipo solo aquellas solicitudes que se presenten en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria. Tanto la solicitud de este nuevo sistema de ayudas, como su anticipo, se realizará a través de esta Sede Electrónica.
Por su parte, el plazo para la solicitud de las ayudas específicas para las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears será de 30 días hábiles a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, debiendo la comunidad autónoma presentar en esta misma Sede Electrónica la correspondiente solicitud, acompañada de los formularios y certificados exigidos y puestos a su disposición.
El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Se encuentra disponible el buzón adat.movilidad@transportes.gob.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.
Resolución Nº2 de la Secretaría General de Movilidad Sostenible de concesión de ayudas directas al transporte terrestre de viajeros previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2025.
Resolución Nº1 de la Secretaría General de Movilidad Sostenible de concesión de ayudas directas al transporte terrestre de viajeros previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Fecha de publicación: 10 de diciembre de 2025.
Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se establece el contenido del expediente de justificación y liquidación y su procedimiento de presentación por los beneficiarios de la convocatoria de ayudas directas al transporte terrestre de viajeros reguladas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Fecha de publicación: 19 de febrero de 2026.
Acuerdo de la Directora General de Estrategias de Movilidad por el que se amplía el plazo máximo para la presentación de las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período comprendido entre julio y diciembre de 2025 por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Mediante el Acuerdo de la Directora General de Estrategias de Movilidad de 4 de febrero de 2026, se amplía el plazo de presentación, por parte de las entidades beneficiarias, de las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos durante el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2025, en el marco de las ayudas previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, hasta el 31 de marzo de 2026.
Fecha de publicación: 19 de febrero de 2026.
Se pone a disposición de los interesados el logotipo institucional de las ayudas a que se refiere la Resolución por la que se convoca la concesión de determinadas ayudas directas al transporte terrestre de viajeros reguladas en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Con el fin de facilitar la cumplimentación de las solicitudes, se pone a disposición de los interesados el siguiente documento donde se aclaran determinadas dudas de interpretación sobre la regulación de las ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano.