Procedimiento de concesión de las ayudas directas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

Ayudas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, establece en su Título II, Capítulo VI, Sección 1ª, un sistema de ayudas directas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las entidades locales que presten servicios públicos de préstamo de bicicletas, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio público de préstamo de bicicletas, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas. 

Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las entidades locales tengan implantado un sistema de tarifas para títulos recurrentes en los servicios públicos de préstamo de bicicletas de su competencia, en los términos estipulados en los artículos 34 a 46 del Real Decreto-ley1/2025, de 28 de enero. También, en el caso de entidades locales que tengan la obligación legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, deberán tener implantada una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en su territorio o el compromiso de que la van a implantar de forma efectiva durante 2025. En el caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, la condición de beneficiario estará supeditada a que todos los municipios integrados en su ámbito de competencia  con obligación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, tengan una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) implantada en su territorio o el compromiso de que la van a implantar de forma efectiva durante 2025.

Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios en las tarifas de uso recurrente que permitan viajes ilimitados durante un determinado tiempo, en forma de abonos o tarifas planas. Quedan excluidos los cobros adicionales por exceso de uso de acuerdo con el tiempo máximo establecido para cada viaje y los títulos turísticos, ocasionales o de naturaleza similar.

Los importes que perciban las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio público de préstamo de bicicletas por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida.

Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo con la finalidad de reducir el precio final de abono de los títulos recurrentes expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios públicos de préstamo de bicicletas que se puedan regular en las leyes de Presupuestos Generales del Estado o con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación de estos sistemas. 

El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 

Se encuentra disponible el buzón ayudas.movilidad@transportes.gob.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes. 

Se pone a disposición de los interesados el logotipo institucional de las ayudas a que se refiere la Resolución por la que se convoca la concesión de ayudas directas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas reguladas en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.