Marco normativo
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad establece en su Título II, Capítulo I, un sistema de ayudas directas, desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que hace referencia en sus artículos 4 a 17.
La Resolución de la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible por la que se convoca la concesión de determinadas ayudas directas al terrestre de viajeros, previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, y de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, establece, en su artículo 15, las Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público.
Entidades obligadas, información a enviar y plazos
Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las ayudas deberán enviar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible información para poder valorar el efecto que ha tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.
Cada entidad solicitante (comunidad autónoma o entidad local) deberá enviar la información relacionada con sus títulos propios de transporte.
El periodo de referencia para el suministro de esta información será de meses naturales a partir del 1 de enero de 2019, hasta que finalice el periodo subvencionado. Esta información deberá remitirse antes del 31 de enero de 2026.
Los datos se enviarán mediante el Excel que se habilita.
Resolución de la Dirección General de Estrategias de Movilidad por la que se modifica resolución de la Directora General de Estrategias de Movilidad de 21 de enero de 2026, y se amplía el plazo máximo para la remisión de la información por parte de las comunidades autónomas y de las entidades locales beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Con fecha 31 de enero, la Dirección General de Estrategias de Movilidad ha aprobado la Resolución por la que se modifica la Resolución de la Directora General de 21 de enero de 2026, y se amplía el plazo máximo para la remisión de la información por parte de las comunidades autónomas y de las entidades locales beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, mediante la cual se acuerda la extensión del plazo citado hasta el 27 de febrero de 2026.
Fecha de publicación: 02 de febrero de 2026.
Resolución de la Dirección General de Estrategias de Movilidad por la que se establece el plazo máximo para la remisión de la información por parte de las comunidades autónomas y de las entidades locales beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Con fecha 20 de enero, la Dirección General de Estrategias de Movilidad ha aprobado la Resolución por la que se establece el plazo máximo para la remisión de la información por parte de las comunidades autónomas y de las entidades locales beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, mediante la cual se acuerda:
- Fijar el 31 de enero de 2026 como plazo máximo para cumplir con la obligación de información establecida en el artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
- Hacer extensiva la obligación de información a los meses comprendidos entre enero y junio de 2025, ambos incluidos.
La información deberá aportarse cumplimentando un archivo Excel por cada mes sujeto a obligación, teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en sede electrónica.
Fecha de publicación: 20 de enero de 2026.
Método de envío de la información
La información mencionada se deberá proporcionar a la Unidad de apoyo de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, completando un Excel mensualmente que se ha puesto a disposición de los beneficiarios:
En el Excel se deberán declarar los abonos/títulos multiviaje propios acogidos a descuentos en el marco del Real Decreto-ley 1/2025 y sin acoger al descuento.
En el caso particular de entidades locales que estén integradas en un Consorcio o en otra entidad y que no dispongan de títulos de transporte propios, cuando accedan a este Excel podrán adjuntar una comunicación escrita de que la información de los servicios para los que ha solicitado la ayuda será proporcionada por el consorcio en el que está integrada a través de la comunidad autónoma o entidad local a que pertenezca ese consorcio, según el modelo recogido en la documentación que se adjunta más abajo. Asimismo, en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria mantenga una relación convenial o consorcial con un tercero, en la disponga de títulos de transporte propios, y al mismo tiempo se produzca la utilización de otros títulos vendidos por terceros en los servicios de transporte propios, la entidad deberá aportar la comunicación escrita. En esta comunicación, la entidad beneficiaria deberá declarar que la entidad proporciona exclusivamente los datos de movilidad correspondientes a los títulos de transporte propios, y deberá identificar la comunidad autónoma o entidad local con quien mantiene esta relación convenial o consorcial.
En el caso de los servicios de transporte en la provincia de Bizkaia, cada entidad beneficiaria deberá enviar la información de títulos propios de transporte que no estén integrados en la “tarjeta Barik”. La información de títulos integrados en la “tarjeta Barik”, deberá ser proporcionada por el Consorcio de Transportes de Bizkaia.
En el Excel, se deberá cumplimentar cada mes la información mensual de ventas de abonos/títulos multiviaje propios acogidos a descuento y de viajes efectuados con títulos propios, tanto con abonos/títulos multiviaje propios acogidos a descuento, como con otros títulos propios.
- Este Excel está disponible en el siguiente enlace.