Aprobación del sistema de registro de personas a bordo de buques de pasaje

De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 98/41/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, modificada por la Directiva (UE) 2017/2109 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, las cuales han sido traspuestas a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje y por el Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifica el anterior, determinadas empresas navieras que exploten buques de pasaje sujetos al ámbito de aplicación de estas normas, deberán establecer un sistema de registro de la información relativa a los pasajeros.

Si bien este sistema ya se aprobaba con anterioridad a la modificación del Real Decreto original, con la enmienda del año 2019 se han producido cambios relevantes, como la identificación de la persona designada o la obligatoriedad de notificación de la información por ventanilla única.

La obligación de aprobación por la Dirección General de Marina Mercante de estos sistemas de registro es un requerimiento recogido en la actualidad únicamente en el Real Decreto enmendado, no especificándose tal obligación en la Directiva del año 2017, que únicamente alude a la necesidad de que los Estados miembros se aseguren de la existencia de los mismos.

Para llevar a cabo la aprobación de estos sistemas se requiere que las empresas navieras afectadas de los buques dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto presenten una declaración responsable (enlaza con el pdf adjunto) de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con dicha declaración responsable confirman estar operando con un sistema de registro de personas a bordo conforme a lo establecido en la normativa vigente. Dicha declaración responsable se presentará junto a la correspondiente solicitud ante una Capitanía Marítima.

Se debe tener en cuenta que el sistema de registro es obligatorio para las empresas navieras con buques de pasaje que realicen trayectos que se alejen más de 20 millas náuticas del puerto de origen tal y como establecen los artículos 6 y 8 del Real Decreto enmendado.