Autorización y anotación en hoja de asiento de cambio temporal de uso privado a comercial

Para que las embarcaciones o buques puedan ser despachados en el régimen de cambio temporal de uso privado a comercial de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, cuando este entre en vigor, se deberá presentar en primera instancia esta solicitud de autorización y anotación en Hoja de Asiento.

La solicitud debe ser presentada por la empresa gestora de la embarcación, cuya relación haya sido establecida en virtud de un contrato de gestión naval conforme al Título V, Capítulo  I, de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Junto con la solicitud deberá presentar copia de los siguientes documentos:

  • Contrato de gestión naval formalizado entre el propietario registral de la embarcación y la empresa gestora.
  • Copia de los DNIs de los firmantes si la firma del contrato es manuscrita.
  • Escrituras de constitución de la empresa gestora o certificado del Registro Mercantil donde conste el objeto social, que debe incluir arrendamiento náutico o la gestión de este.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa gestora.
  • Documento acreditativo de la representación de la empresa gestora (Escrituras de constitución/certificado del Registro Mercantil donde conste la representación o poderes notariales).
  • Justificante del pago de la tasa 790/025 por Actuación administrativa a instancia de parte que conlleve anotación en hoja de asiento, que podrá liquidar a través del siguiente enlace.

Autorizado el cambio temporal de uso privado a comercial y anotado este en hoja de asiento, podrá proceder a la solicitud de despacho expreso una vez haya entrado en vigor el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023.

La autorización de cambio temporal de uso privado a comercial anotada en hoja de asiento tendrá validez en el periodo de duración del contrato de gestión y mientras no cambien las circunstancias que dieron lugar a este, con el límite de cinco años. Transcurrido este período se deberá presentar una nueva solicitud.