La gestión de rol es el procedimiento por el que se gestiona el rol de despacho y dotación, documento exigido a los buques y embarcaciones con tripulación profesional de pabellón español, para acreditar el viaje que están realizando y que éste se ha emprendido previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Este documento reúne toda la información relevante sobre el buque o embarcación y su tripulación, y en particular se recoge la siguiente:
- Fotografía del buque o embarcación.
- Nombre, matrícula y número de identificación del buque o embarcación (NIB)
- Número OMI, si procede.
- Características principales.
- Información relativa a la paralización temporal o inactividad (tipo de inactividad)
- Identidad, nacionalidad, cargo a bordo, titulación, certificados de suficiencia y fechas de enrolamiento y desenrolamiento de todos los miembros de la tripulación, así como del personal ajeno a la tripulación.
- Información relativa al viaje en curso, puerto de salida y puerto de destino.
En lo que respecta a la tripulación, el naviero, armador o propietario, bien directamente o por medio del capitán o patrón, son los responsables de la composición de la tripulación del buque o embarcación, así como de los enrolamientos o desenrolamientos y de los cambios de cargo a bordo de los tripulantes, debiendo velar por que se cumplan la resolución de tripulación mínima de seguridad dictada por la Administración.
El naviero, armador o propietario, bien directamente o por medio del capitán, patrón, consignatario o persona autorizada legalmente, debe notificar a la Administración marítima a través del presente procedimiento los enrolamientos y desenrolamientos, así como los cambios de cargo a bordo que se produzcan en sus buques o embarcaciones, aportando la identidad, nacionalidad, titulación, certificados de capacitación, cargo a bordo y fechas de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes a más tardar antes su salida a la mar o, en caso de encontrarse en el mar, en el plazo máximo de 24 horas.
La Administración podrá controlar en cualquier momento que la tripulación del buque o embarcación reúne todos los requisitos de composición, cualificación y aptitud exigidos por la normativa vigente.
- Plazo de resolución: No aplica.
- Sentido del silencio: No aplica.