El despacho por autorización expresa es el procedimiento por el que la Administración autoriza la salida de un buque o embarcación para que emprenda una navegación, una vez acreditadas ciertas condiciones de seguridad en el ámbito de las competencias de Marina Mercante. Salvo los buques y embarcaciones sujetas al acceso por ventanilla única marítima, se exige despachar a través de este procedimiento en los siguientes supuestos: por motivos de seguridad marítima o protección del medio marino, al final de la vida útil del buque, para la operación de búsqueda y rescate efectuada por agentes privados, y para embarcaciones de recreo en los tres supuestos siguientes: cuando temporalmente operen como uso comercial, cuando puntualmente pretendan navegar en una zona superior a la que tiene certificada o cuando se trate del primer despacho de un buque extranjero que vaya a operar en arrendamiento náutico.
Debe ser solicitado por el capitán, armador, naviero o consignatario, utilizando el presente procedimiento, aportando la siguiente documentación en formato IMO-FAL:
- Declaración general del capitán
- Lista de tripulantes a la salida
- Lista de pasajeros a la salida, en su caso
- Otra documentación exigible caso a caso en el ámbito de la seguridad marítima o la protección del medio marino.
Los buques y embarcaciones de recreo podrán utilizar los formatos disponibles en sede, alternativamente a los IMO-FAL, y adicionalmente, deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación:
- La póliza de seguro, la garantía financiera o el certificado P&I, que cubra expresamente tanto la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, como la cobertura de accidentes de las personas embarcadas, cuyas indemnizaciones y coberturas no podrán ser inferiores a las previstas para el seguro obligatorio de viajeros. El tomador de estos seguros será el propietario o armador del buque o embarcación. La duración del seguro o garantía financiera deberá cubrir, como mínimo, todo el período de navegación de las personas embarcadas.
- Copia del justificante de estar al corriente de pago de los impuestos vigentes que le correspondan por el desarrollo de esa actividad o el justificante de la exención, en su caso.
- Plazo de resolución: 48 h, en virtud del art.11 Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
- Sentido del silencio: Positivo, en virtud de la Disposición adicional 29 Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificada por RDL 8/2011 (BOE 07-07-2011).