Procedimiento para todo buque o embarcación que pudiendo acogerse al Despacho por Declaración Responsable en Régimen General o en Régimen Simplificado no pudiera presentar la documentación reglamentaria por causas no atribuibles al buque o su tripulación y hubiera procedido al autodespacho.

Mediante el procedimiento de Autodespacho se podrá comunicar a la administración Marítima la documentación necesaria, a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo inferior a setenta y dos horas desde la salida del buque o embarcación.

Este procedimiento no será de aplicación a los buques y embarcaciones de Estado y los pertenecientes a los organismos públicos, incluidos los adscritos a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). 

  • Plazo de resolución: No aplica.
  • Sentido del silencio: No aplica.