La declaración responsable para el arrendamiento náutico sin tripulación es el procedimiento mediante el cual el propietario, armador o fletador de una embarcación de recreo comunica a la Administración marítima el cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer la actividad de arrendamiento o chárter náutico, sin necesidad de autorización previa de salida o despacho, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015 y la Instrucción de Servicio 3/2020 de la Dirección General de la Marina Mercante.
Podrán acogerse a este procedimiento las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, de pabellón español o comunitario, que se destinen al arrendamiento náutico sin tripulación profesional, siempre que cumplan los requisitos técnicos, de seguridad y medioambientales establecidos en la normativa vigente y se encuentren inscritas o registradas en la lista sexta.
El interesado deberá presentar, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el modelo de Declaración Responsable de particulares y empresas de arrendamiento náutico (Anexo I de la IS 3/2020), en la que declara:
- Que cumple los requisitos establecidos para ejercer la actividad de arrendamiento náutico.
- Que cada embarcación incluida dispone de certificados técnicos y de seguridad en vigor.
- Que se encuentran suscritos los seguros de responsabilidad civil obligatoria y de accidentes de las personas embarcadas.
- Que se facilitará al patrón arrendatario toda la documentación obligatoria y se verificará su titulación habilitante para la navegación.
La presentación de la declaración responsable habilita automáticamente el ejercicio de la actividad de arrendamiento sin tripulación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan a la Administración marítima.
El titular o empresa arrendadora deberá mantener actualizada la información declarada y comunicar cualquier modificación sustancial (caducidad de certificados, cambios en propiedad, seguros, etc.), presentando una nueva declaración responsable cuando proceda.
Asimismo, esta habilitación no exime al interesado del cumplimiento de otras autorizaciones, permisos o comunicaciones que pudieran ser exigidos por otras Administraciones públicas competentes.
Mas información en Arrendamiento náutico
- Plazo de resolución: No aplica.
- Sentido del silencio: No aplica.