Solicitud de aprobación del Plan de Gestión de la Eficiencia Energética del Buque (SEEMP) - Partes II y III

Este trámite permite a las empresas armadoras, navieras o gestoras operacionales de buques de pabellón español solicitar el estudio, aprobación y emisión de la Confirmación de cumplimiento (Confirmation of Compliance) referente al Plan de Gestión de la Eficiencia Energética del Buque (SEEMP) en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL (OMI).

El plan se divide en las siguientes secciones según el arqueo y características del buque:

  • SEEMP Parte II: Plan de recogida de datos sobre el consumo de fueloil del buque (DCS - Data Collection System).
  • SEEMP Parte III: Plan operativo de eficiencia energética para la reducción del indicador de intensidad de carbono operacional de prueba y alcanzado (CII - Operational Carbon Intensity Indicator).

Código SIA: 3290817 - El Sistema de Información Administrativa (SIA) es una aplicación oficial del Estado español que funciona como catálogo centralizado de procedimientos, servicios y trámites administrativos. Su función principal es mantener actualizada esa información tanto de cara a la ciudadanía como para la gestión interna de las propias administraciones públicas.

A quién va dirigido

A armadores, propietarios o navieras (Company según el Código CGS/ISM) de buques de bandera española que cumplan los siguientes criterios: Parte II: buques de arqueo bruto igual o superior a 5.000 GT (regla 27.1 del Anexo VI de MARPOL). Parte III: buques de arqueo bruto igual o superior a 5.000 GT que, además, esté comprendido en alguno de los tipos de buque de la regla 2.2 del Anexo VI de MARPOL (regla 28.1).

Órgano responsable

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Código DIR3: EA0043989 - El Código DIR3 es un identificador único oficial para unidades y oficinas de las administraciones públicas españolas. Se usa principalmente para facturación electrónica (FACe) y para que los sistemas de distintas administraciones puedan comunicarse entre sí (interoperabilidad).

Documentación requerida

  • Formulario / Solicitud Electrónica: Cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa o apoderado registrado.
  • Documento del Plan SEEMP (Parte II y/o Parte III): En formato PDF, redactado en español o inglés, adaptado a las directrices de la OMI (Res. MEPC.395(82) o sus actualizaciones vigentes).
  • Acreditación de Representación: En caso de actuar mediante representante o agencia marítima, adjuntar poder o autorización expresa.

Plazos de Resolución y Efectos

  • Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses.
  • Efectos del silencio administrativo: Desestimatorio.
  • Validez del documento: La Declaración de Conformidad para la Parte II/III se mantendrá válida en tanto no existan modificaciones sustanciales en los equipos del buque, tipo de combustible o cambios operacionales que afecten a los métodos descritos en el plan.

Preguntas frecuentes

Aplica a buques de arqueo bruto (GT) igual o superior a 5.000 que realicen viajes internacionales (reglamento OMI / MARPOL Anexo VI).

Se recomienda encarecidamente la presentación conjunta en una sola solicitud.

Aunque la plataforma permite adjuntar y tramitar cada parte de forma independiente, la Parte III (Plan de funcionamiento del CII) constituye una ampliación directa y complementaria del mecanismo de recogida de datos regulado en la Parte II (DCS).

La presentación conjunta agiliza la instrucción del expediente, reduce los tiempos de revisión y emisión de la Confirmación de Cumplimiento y evita duplicidad de requerimientos administrativos.

Copia del SEEMP Parte II/III redactado conforme a la resolución de la OMI aplicable, certificado de arqueo, y en su caso, la recomendación o informe previo emitido por una Organización Reconocida (OR) / Sociedad de Clasificación.

Sí, siempre que se acredite la representación mediante apoderamiento inscrito en el Registro de Apoderamientos de la AGE (REA) o aportando el poder de representación correspondiente en la solicitud.

Se deberá realizar una subsanación del expediente y aportando la nueva documentación del plan adaptado a la nueva situación.

La Confirmación del Cumplimiento (Confirmation of Compliance) o documento equivalente requerido para la emisión posterior de los certificados de eficiencia del buque.

Regulación legal