Subvenciones directas a la Real Sociedad Geográfica y al Observatorio del Ebro

Concesión directa de las subvenciones, con carácter excepcional por razones de interés público y social, a la Real Sociedad Geográfica y al Observatorio del Ebro para el desarrollo de las actuaciones de las entidades beneficiarias, las cuales llevan a cabo acciones de interés general de gran relevancia en las áreas de la información geográfica y de la geofísica, respectivamente.

El marco jurídico bajo el que se otorgarán estas ayudas públicas será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la citada ley.

Plazo de presentación de solicitudes es desde el 3 al 14 de noviembre de 2025. El plazo es de diez días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto que regula la concesión de las subvenciones.

Documentación a presentar en la solicitud

  • Anexo (Declaración responsable de no encontrarse en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (PDF 69,1 KB)
  • Presupuesto de las actividades a financiar.