Ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona)
El Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona), tiene por objeto el establecimiento de ayudas directas como medidas urgentes de respuesta para la atención a las víctimas ante los daños sufridos por el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026, y por el accidente ferroviario de Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de 2026.
Estas ayudas específicas incluyen:
- Una ayuda no reembolsable dirigida a las víctimas, directas e indirectas, de los trenes siniestrados en estos dos accidentes, que complementa a las indemnizaciones ya reconocidas por la normativa europea y española sobre derechos de los viajeros y atención a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares.
- Y otra ayuda adicional por el mismo importe total en concepto de anticipo económico por las futuras indemnizaciones por responsabilidad civil.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las víctimas, directas e indirectas, de los trenes siniestrados en estos dos accidentes, entendiéndose como víctima toda persona que, como resultado de encontrarse involuntariamente involucrada de forma directa en los citados accidentes ferroviarios, resultasen heridas o fallecidas. De este modo, para la percepción de estas ayudas se requerirá, para la condición de víctima directa, ser viajero, maquinista, personal en formación o personal de a bordo, en cualquiera de sus categorías, de los trenes siniestrados, y haber sido herido en los accidentes; y para la condición de víctima indirecta, reunir las condiciones que se indican en el artículo 2.2 del real decreto-ley que regula las ayudas, y que implican la existencia de determinados grados de afinidad o parentesco con las personas fallecidas en los mencionados accidentes.
Las ayudas se concederán a todas aquellas personas que reúnan los requisitos para ser consideradas beneficiarias y los importes que recibirán los beneficiarios en concepto de ayuda por los daños sufridos, con independencia de la determinación posterior de responsabilidades dependerán de las consecuencias del accidente. Así, para los casos de fallecimiento, el importe de las ayudas será de 144.242,92 euros por persona fallecida (72.121,46 euros en ayuda no reembolsable y 72.121,46 euros si también se solicita la ayuda en concepto de adelanto de indemnizaciones por responsabilidad civil), y para los casos de lesiones corporales los importes de las ayudas variarán en función de las distintas categorías de lesiones corporales establecidas en el baremo de indemnizaciones del anexo del Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se establece el procedimiento de solicitud. No obstante, se ha publicado una Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible que amplía el plazo de presentación de solicitudes en un mes adicional para determinados supuestos.
Las ayudas podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros oficiales previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, o de forma telemática, a través del procedimiento disponible en esta Sede Electrónica. En ambos casos, para la presentación de las solicitudes deberán usarse los formularios oficiales publicados en esta Sede Electrónica.
Para la presentación de solicitudes, se pone a disposición la Guía, en la que se desarrolla la documentación necesaria en cada caso, los medios de presentación y los plazos. También se encuentran en esta página la normativa reguladora de la ayuda y los formularios necesarios para formalizar las solicitudes.
Con el fin de facilitar la presentación de las solicitudes y la tramitación de estas ayudas se han creado Oficinas de Atención Integral a las víctimas de estos accidentes en la Subdelegación del Gobierno en Huelva, en la Delegación del Gobierno en Barcelona, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de aquellas Comunidades Autónomas con personas afectadas por estos accidentes ferroviarios. Los interesados podrán dirigirse a estas oficinas para presentar las solicitudes y para cuantas consultas y dudas surjan en su tramitación. Las consultas podrán realizarse en los números de teléfono y correos electrónicos puestos a disposición por las Subdelegaciones de Gobierno.
El medio de publicación de todos los demás actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, se notificará a los interesados a través del medio que hubieran escogido para las comunicaciones en su solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 4 de mayo de 2026, salvo para los supuestos específicos previstos en la Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible de ampliación del plazo de solicitud, para los que se amplía el plazo de presentación en un mes, hasta el 4 de junio de 2026.”