El Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia, tiene por objeto el establecimiento de ayudas directas como medidas urgentes de respuesta para la atención a las víctimas ante los daños sufridos como consecuencia del accidente ferroviario ocurrido en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 28 de octubre de 2026 en Urda (Toledo).
Estas ayudas específicas incluyen:
- Una ayuda no reembolsable dirigida a las víctimas, directas e indirectas, de los trenes siniestrados en el accidente, que complementa a las indemnizaciones ya reconocidas por la normativa europea y española sobre derechos de los viajeros y atención a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares.
- Y otra ayuda adicional por el mismo importe total en concepto de anticipo económico por las futuras indemnizaciones por responsabilidad civil.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las víctimas, directas e indirectas, de los trenes siniestrados en el accidente, entendiéndose como víctima toda persona que, como resultado de encontrarse involuntariamente involucrada de forma directa en el citado accidente ferroviario, resultasen heridas o fallecidas. De este modo, para la percepción de estas ayudas se requerirá, para la condición de víctima directa, ser viajero, maquinista, personal en formación o personal de a bordo, en cualquiera de sus categorías, de los trenes siniestrados, y haber sido herido en los accidentes; y para la condición de víctima indirecta, reunir las condiciones que se indican en el artículo 2.2 del real decreto-ley que regula las ayudas, y que implican la existencia de determinados grados de afinidad o parentesco con las personas fallecidas en los mencionados accidentes.
Las ayudas se concederán a todas aquellas personas que reúnan los requisitos para ser consideradas beneficiarias y los importes que recibirán los beneficiarios en concepto de ayuda por los daños sufridos, con independencia de la determinación posterior de responsabilidades, dependerán de las consecuencias del accidente. Así, para los casos de fallecimiento, el importe a abonar será de 144.242,92 eurospor persona fallecida (72.121,46 euros en ayuda no reembolsable y 72.121,46 euros si también se solicita la ayuda en concepto de adelanto de indemnizaciones por responsabilidad civil), y para los casos de lesiones corporales los importes de las ayudas variarán en función de las distintas categorías de lesiones corporales establecidas en el baremo de indemnizaciones del anexo del Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible que las regula. No obstante, por causas justificadas, dicho plazo podrá ampliarse de oficio o a petición de los interesados.
Las ayudas podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros oficiales previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, o de forma telemática, a través del procedimiento disponible en esta Sede Electrónica. En ambos casos, para la presentación de las solicitudes deberán usarse los formularios oficiales publicados en esta Sede Electrónica.
Para la presentación de solicitudes, se pone a disposición la siguiente Guía, en la que se desarrolla la documentación necesaria en cada caso, los medios de presentación y los plazos. También se encuentran en esta página la normativa reguladora de la ayuda y los formularios necesarios para formalizar las solicitudes.
Con el fin de facilitar la presentación de las solicitudes y la tramitación de estas ayudas se han creado Oficinas de Atención Integral a las víctimas de este accidente en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de aquellas Comunidades Autónomas en las que residan personas afectadas por el accidente ferroviario de Urda. Los interesados podrán dirigirse a estas oficinas para presentar las solicitudes y para cuantas consultas y dudas surjan en su tramitación. Las consultas telefónicas se podrán realizar en los números de este listado.
El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, se notificará a los interesados a través del medio que hubieran escogido para las comunicaciones en su solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 6 de noviembre de 2026 y finaliza el 5 de febrero de 2027. No obstante, los interesados, dentro del plazo anterior, podrán solicitar una ampliación hasta la mitad del plazo inicial establecido de solicitud de forma motivada, dentro de los límites previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.