De acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se establece una nueva línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas con la finalidad de paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la crisis de Oriente Medio.
Podrán optar a estas ayudas las empresas ferroviarias con licencia de empresa ferroviaria que tengan inscrita, en el Registro Europeo de Vehículos definido en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797, de 11 de mayo de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea, alguna locomotora con tracción diésel empleada en el transporte de mercancías en calidad de poseedores y en estado activa
Para poder participar en esta línea de ayudas, los interesados deben realizar su solicitud a través de la opción “Iniciar trámite” en esta página, cumplimentando todos los campos que se solicitan, así como adjuntando todos los documentos requeridos. Dado que estas ayudas están sujetas al Marco Temporal sobre ayudas de estado adoptado por la Comisión el 29 de abril de 2026, los solicitantes deberán aceptar expresamente que las condiciones y cuantías de las ayudas quedarán condicionadas a lo que finalmente establezca la Comisión Europea al respecto en la correspondiente decisión.
La solicitud de estas ayudas se deberá realizar de forma expresa en esta sede, independientemente de si se solicitaron o no las ayudas previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril.
El plazo de presentación de la solicitud finalizará a las 23:59 h del 11 de agosto de 2026.