Procedimiento de solicitud para el establecimiento de Zonas Geográficas de UAS Particulares y Espacios Aéreos U-Space

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, define «zona geográfica de UAS» como una parte del espacio aéreo, establecida por los Estados miembros, que facilita, restringe o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad operacional, la protección, la privacidad, la protección de datos personales o el medio ambiente.

En el caso español, las operaciones de UAS en zonas geográficas de UAS se realizarán, cuando estén permitidas, con sujeción a las limitaciones y condiciones operacionales establecidas en cada una de ellas. DGAC ha lanzado el Portal para la Coordinación de Zonas Geográficas de UAS y U-space para divulgar, informar y garantizar la coordinación requerida por la normativa aplicable.

De conformidad con la normativa nacional RD 517/2024, se podrán establecer zonas geográficas de UAS atendiendo a las siguientes tipologías:

  • Zonas geográficas de UAS generales (RD 517/2024 Art. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44)
  • Zonas geográficas de UAS particulares (RD 517/2024 Art. 45, 46 y 47)
  • Zonas geográficas de UAS de carácter temporal (RD 517/2024 Art. 37.3)

Este procedimiento se aplica en las siguientes zonas:

  • Zonas geográficas de UAS particulares, establecidas por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente. Dentro de esta tipología de zonas también se incluyen los espacios aéreos U-space, a los que aplican algunos requisitos adicionales.
  • Otra tipología de zonas geográficas particulares son las zonas geográficas de UAS particulares con exenciones para la categoría «abierta» (RD 517/2024 Art. 46). Según el Artículo 15.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, sobre la base de una evaluación del riesgo realizada por la autoridad competente, se podrán designar zonas geográficas de UAS en las que se permitan operaciones de UAS exentas de cumplir con uno o varios de los requisitos de la categoría «abierta», establecidos en el Artículo 4.1 del Reglamento 2019/947.

Estas zonas tienen una naturaleza distinta a las otras zonas geográficas de UAS particulares, porque no responden a los motivos de seguridad, protección, privacidad o medioambiente.

Adicionalmente, con objeto de facilitar la presentación de solicitudes por parte de los distintos interesados ante la DGAC, se ha elaborado una guía para cumplimentar el formulario, cuyo enlace se encuentra a continuación, así como el procedimiento completo para el establecimiento de una zona geográfica de UAS particular:

Advertencia

Las solicitudes de zonas geográficas de UAS particulares (incluyendo los espacios aéreos U-space) solo podrán realizarse por administraciones públicas estatales o autonómicas competentes para la satisfacción del interés general que justifica la medida. En el caso particular de zonas geográficas particulares con exenciones para la categoría abierta, esta petición podrá realizarse por otro órgano u órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias. (RD 517/2024 artículos 45 y 46).