De conformidad con la normativa vigente, RD 1189/2011 con carácter previo al establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y helipuertos de competencia de las comunidades autónomas, se requerirá un informe o certificado de compatibilidad del espacio aéreo de la instalación proyectada emitido por la Dirección General de Aviación Civil previo informe de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETRA).
Solicitante
Las solicitudes de los informes y certificados de compatibilidad de espacio aéreo deben ser realizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (art. 17.1 RD 1189/2011).
Documentación
La documentación que, como mínimo, debe formar parte de la solicitud de informe o certificado es la siguiente:
- Escrito de solicitud de la comunidad autónoma solicitante firmado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Estudio: se deberá utilizar el Modelo que se encuentra en el enlace siguiente, que tras completarse y renombrarse deberá enviarse en formato pdf.
- Modelo estudio CEA V.1.1 (Docx 65 KB)
En el caso de las solicitudes de apertura al tráfico (aplicable a aeródromos y helipuertos permanentes), la documentación que, como mínimo, debe formar parte de la solicitud es la siguiente:
- Escrito de solicitud de la comunidad autónoma solicitante (art. 20.3 RD 1189/2011).
- Certificado, resolución favorable de verificación o comprobación del cumplimiento de las normas técnicas exigibles al aeródromo de que se trate, emitidos por AESA (art. 4.3 RD 1189/2011)
- Para aeródromos (incluidos helipuertos) restringidos de uso privado: relación de usuarios autorizados para el uso del aeródromo y procedimiento establecido para su modificación.
Emisión
El plazo para la emisión de los certificados de compatibilidad será de seis meses y empezará a computarse desde la fecha en que haya tenido entrada en la Dirección General de Aviación Civil la documentación completa prevista en el artículo 17 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.
Transcurrido el plazo de seis meses previsto en el apartado anterior, sin que se haya emitido el certificado de compatibilidad solicitado, se entenderá que tiene carácter favorable, salvo en el caso de los certificados de compatibilidad previos a la apertura al tráfico si previamente no se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.3 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.
Vigencia
Los informes y certificados de compatibilidad tendrán una vigencia de dos años desde su fecha de emisión.
Se podrá solicitar una ampliación del plazo de la vigencia del informe o certificado de compatibilidad conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.